En virtud de la Orden Ministerial TIN/1362/2011 se declara incompatible el ejercicio por cuenta propia de una profesión con la percepción de una pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social. Hasta ahora los jubilados de la Seguridad Social, podían compatibilizar el percibo de su pensión pública con el trabajo como profesional libre.
Esta incompatibilidad afecta tanto a las personas que hayan cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social, como a los que lo hayan hecho en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). A partir de ahora, estos autónomos no podrán seguir ejerciendo la profesión si, a su vez, perciben la prestación de jubilación de esos sistemas. Para ejercerla, tendrán que aplazar el cobro de la pensión pública.
La Orden en ningún caso se aplica con carácter retroactivo, por lo que los jubilados en la Seguridad Social que viniesen compatibilizando su pensión de jubilación con el ejercicio por cuenta propia de la profesión a través de la Mutualidad antes del 1 de julio de 2011, podrán continuar haciéndolo como hasta ahora.
