La Ley
Ómnibus se podría resumir para los servicios profesionales (consumidores y usuarios, colegiados y colegios) en:
- Habrá un proyecto de Ley en el
plazo de doce meses, aunque, de reforma del marco regulador de los servicios profesionales. Esta ley definirá,
entre otras, qué profesiones mantienen un control universal de sus profesionales ejercientes (a través de la colegiación).
- Habrá un Real Decreto en el plazo de cuatro meses que
definirá qué visados son obligatorios y cuáles dependerán de la voluntad del cliente.
- Cuota de inscripción. El texto señala que la cuota de inscripción no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
- Baremos de honorarios orientativos. Serán los tribunales los que podrán solicitar esta información a los colegios profesionales con motivo de cálculo de costas judiciales. Ni el cliente ni el
colegiado podrán disponer de esta información.
- La
publicidad. Los estatutos de los colegios y los códigos deontológicos podrán contener previsiones
sobre publicidad en función de los valores profesionales.
- Las
incompatibilidades entre profesiones. A partir de ahora los profesionales podrán ejercer su profesión
individualmente o de forma conjunta en unión de otro u otros profesionales de la misma o distinta actividad profesional. En el caso de sociedades multidisciplinares las incompatibilidades
habrán de estar recogidas por ley.
- Adaptación a los requisitos de la
ventanilla única de la administración. Las organizaciones profesionales, en tanto que autoridades competentes,
tienen que relacionarse con la ventanilla única de la Administración General del Estado. En este sentido, y para facilitar una interlocución por profesión, se ha aprobado que los
colegios profesionales de ámbito territorial faciliten a los consejos generales o superiores, y en su caso a los consejos autonómicos, la información concerniente a las altas, bajas y
cualquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados y de sociedades
profesionales de aquellos.