Para el ejercicio individual
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Ser colegiado y estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.
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Estar dado de Alta en el I.A.E. (Impuesto
de Actividades Económicas), en el Epígrafe correspondiente a la Ingeniería Técnica Industrial, cuya tarifa aplicable es la reseñada en el grupo 321,
agrupación 32 de Sección Segunda.
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Deberán darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, o
en la MUPITI; para los que se hayan colegiado y dado de alta antes del 10 de Noviembre de 1995 deberán de haber estado dados de alta de forma ininterrumpida para conservar sus
derechos anteriores.
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Tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil, que ampare, con la cobertura mínima que en cada
momento venga determinada, para los riesgos del trabajo de Ingeniería.
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Presentación de Declaración Jurada, de no estar
privado por resolución judicial o corporativa firmes del ejercicio de la profesión y de no encontrarse incurso en incompatibilidad para la libre práctica de la misma, debiendo adquirir el
compromiso de comunicar al Colegio cualquier cambio de esta posterior situación.
Para el ejercicio
de colegiados vinculados a empresas
Los colegiados vinculados por una relación laboral a una empresa, cuando estén contratados con la
categoría profesional de Ingeniero Técnico Industrial, podrán someter a Visado los trabajos profesionales, que estén directamente vinculados a la actividad legal objeto
social de la empresa.
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Ser colegiado y estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.
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Certificación que justifique la actividad de la empresa, en la que va a realizar los trabajos.
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Alta en la Seguridad Social
como Ingeniero Técnico Industrial.
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Tener suscrita una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional, que ampare al
Colegiado expresamente en el ámbito de su actividad profesional, con la cobertura mínima, que en cada momento venga determinada, para los riesgos del trabajo de
Ingeniería.
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Presentación de Declaración Jurada, de no estar privado por resolución judicial o corporativa firmes del ejercicio de
la profesión y de no encontrarse incurso en incompatibilidad para la libre práctica de la misma, debiendo adquirir el compromiso de comunicar al Colegio cualquier cambio d esta posterior
situación.
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Certificado emitido por la empresa contratante, en el que se acredite que el profesional no percibe honorarios facultativos por los trabajos
por él suscritos y visados por el Colegio.
Además para la presentación de todos los trabajos, se deberán tener en cuenta los siguientes
requisitos:
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Todos los trabajos, que se presenten para su visado, deberán ir acompañados de su correspondiente Hoja de Encargo, que
el Colegio tiene establecida, debidamente cumplimentada.
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Los trabajos deberán tener una calidad mínima de presentación y firmados con firma original en
todas sus copias y cumpliendo las normas establecidas por los Organismos Oficiales correspondientes.
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Los presupuestos de
ejecución material, deberán realizarse con los precios reales del mercado y como mínimo los señalados en los baremos mínimos, aplicables al visado
de proyectos que el Colegio tiene adoptados.
Los proyectos deberán de incluir los Estudios o Estudios Básicos de Seguridad, como estudios
obligatorios con entidad propia, que se confeccionarán según lo dispuesto en el R.D. 1627/1997 de 24 de Octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de
seguridad y de salud en las obras de construcción.